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La ley define como corporación foránea, aquellas que se crean bajo las leyes de otra jurisdicción, que no sea el Estado Libre Asociado. Para que estas corporaciones puedan hacer negocios en Puerto Rico como tal, deberán solicitar la autorización del Secretario de Estado. El formulario, para gestionar la autorización consignará la siguiente información:
• Nombre de la corporación.
• Nombre de la jurisdicción bajo cuyas leyes este incorporada.
• La fecha de incorporación y el plazo de personalidad jurídica.
• Dirección física del domicilio corporativo.
• Dirección de su oficina designada en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el nombre del agente residente en dicha oficina.
• Los nombres y las direcciones usuales de negocio de sus actuales directores y oficiales.
• Una relación de los activos y pasivos de la corporación.
• La descripción del negocio que propone llevar en Puerto Rico, una declaración de que está autorizada a llevar a cabo dicho negocio en su jurisdicción de incorporación.
Además, de completar el formulario, deberá acompañarse un certificado de existencia o documento similar, expedido por el funcionario oficial que mantenga la custodia del registro corporativo en la jurisdicción bajo cuyas leyes esta organizada la corporación. No es necesario proveer una copia de los reglamentos o estatutos internos de la corporación al Departamento de Estado.
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