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Las Corporaciones, necesariamente requieren de la presencia de socios, de modo que éstos constituyen su elemento esencial, y sin ellos, no existe persona jurídica. Lo que pertenece a una Corporación, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen; y recíprocamente, las deudas de una corporación, no dan a nadie derecho para demandarlas, en todo o en parte, a ninguno de los individuos que componen la corporación, ni dan acción sobre los bienes propios de ellos, sino sobre los bienes de la corporación.
Los estatutos de una Corporación tienen fuerza obligatoria sobre toda ella, y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las penas que los mismos estatutos impongan. Las corporaciones pueden llegar a ser disueltas a pesar de la voluntad de sus miembros, si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución. En el caso especial de las universidades (que incluye a esta Casa de Estudios) rige además, el precepto del artículo 53 de la Ley Nº 18.692 (L.O.C.E.), que contempla la medida de cancelación de su personalidad jurídica y revocación de su reconocimiento oficial, sí:
• No cumple con sus objetivos estatutarios.
• Realizare actividades contrarias a la moral, al orden público.
• Incurriere en infracciones graves a sus estatutos.
• Dejare de otorgar títulos profesionales.
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